INTRODUCCIÓN
El artículo 13 de la Norma para el Aseguramiento de la Calidad de la Información Estadística y Geográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Norma) estipula que, para evaluar la calidad de la Información Estadística y Geográfica, las Unidades Administrativas, como mínimo, deberán calcular los indicadores de calidad y aplicar las metodologías de evaluación en los términos y periodicidad aprobados por el Comité. De acuerdo con el artículo 18 de la citada Norma, las Unidades Administrativas informarán al Comité los resultados de los indicadores y evaluaciones aplicados a los Procesos de Producción a su cargo, los cuales serán integrados en el Informe Anual de Resultados del Comité.
Considerando lo anterior y, para efectos de las atribuciones del Comité conforme al artículo 26 fracción IV de la Norma, se presenta la información del siguiente indicador de calidad.
1. MARCO DE REFERENCIA DEL INDICADOR
• Office for National Statistics, UK. Guidelines for Measuring Statistical Output Quality. 2013. Página 37.
• United Nations Economic Commission for Europe (UNECE). Quality Indicators for the Generic Statistical Business Process Model (GSBPM) ‐ For Statistics derived from Surveys. 2017. Páginas 34 y 59.
• Carl‐Erik Särndal et al. Model Assisted Survey Sampling, 2003. Capítulo 15.
• Carl‐Erik Särndal y Sixten Lundström. Estimation in surveys with nonresponse, 2005. En particular capítulos 5 y 9. .
Araceli Martínez Gama, directora de Marcos y Muestreo, Dirección General de Estadísticas Económicas.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL INDICADOR
i) La unidad de observación sobre la cual se realizará el cálculo de la tasa de imputación.
ii) Las agrupaciones sobre las cuales se calculará el indicador (principales dominios de estudio, variables de estratificación o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).
El total de las unidades de observación cambia dependiendo del tipo de proceso de producción, por ejemplo, para procesos de producción con muestreo probabilístico son las unidades contenidas en la muestra seleccionada, mientras que para un muestreo no probabilístico puede ser el conjunto de unidades en donde se intentó recabar la información a partir de algún esquema no probabilístico.
Para cada nivel de agregación g, g=1,…,G, sea Ng el número de unidades de observación en donde se intentó levantar la información.
Sean:
Ng1: Total de unidades de observación en donde toda la información es admisible.
Ng2: Total de unidades de observación en donde no se obtuvo información alguna.
Ng2' : Total de unidades donde no se obtuvo información alguna y fue imputada.
Ng2'' : Total de unidades donde no se obtuvo información alguna y no fue imputada.
Ng2 = Ng2' + Ng2''.
Ng3' : Total de unidades donde se obtuvo información parcialmente y fue imputada,
Ng3'' : Total de unidades donde se obtuvo información parcialmente y no fue imputada
Ng3 = Ng3' + Ng3''.
Ng = Ng1 + Ng2' + Ng2'' + Ng3' + Ng3''.
La tasa de imputación para el nivel de agregación g se define como:
En el caso de muestreo probabilístico o de un muestreo no probabilístico basado en el tamaño de alguna variable de diseño, también se deberá calcular la versión ponderada de este indicador.
i) wn corresponde al factor de expansión original para muestras probabilísticas o,
ii) en el caso de muestras no probabilísticas, wg = Xg, donde Xg es el valor de la variable de diseño X de la unidad g que se usó en el esquema no probabilístico para obtener la muestra.
El indicador se deberá publicar junto con los siguientes aspectos:
i) La unidad de observación sobre la cual se realizó el cálculo de la tasa de imputación.
ii) Las desagregaciones o agrupaciones sobre las cuales se calculó el indicador (principales dominios de estudio, variables de estratificación o agrupaciones relacionadas con las variables principales del proceso de producción).